Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2292/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 20
La accionante considera estar ilegal e indebidamente perseguida y detenida, sosteniendo que la autoridad jurisdiccional demandada, expidió el mandamiento de apremio, sin considerar que desde el 22 de enero de 2008 no fue notificada con ningún actuado procesal, en razón a que las diligencias de notificación las efectuaron en el domicilio procesal señalado por su anterior abogado patrocinante Juan Muruchi, quien inclusive devolvió notificaciones al Juzgado el 21 y 28 de agosto de 2008; empero, no obstante de este hecho con posterioridad el Juez recurrido libró el mandamiento de apremio en su contra.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el mandamiento de apremio en materia laboral
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto