Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2292/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. La demandada, actual recurrente, por memorial de 29 de agosto de 2008, planteó incidente de nulidad pidiendo nulidad de obrados y que se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra (fs. 106 y vta.), siendo rechazado a través del Auto de 6 de septiembre de 2008 pronunciado por el Juez de la cusa por no haber presentado el abogado Muruchi el respectivo pase profesional (fs. 112 y vta.). Por memorial de 16 de septiembre de 2008, la recurrente señaló como nuevo domicilio procesal la calle Yanacocha 441, Edificio Arco Iris, piso 14, oficina 1404 (fs. 113).
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el mandamiento de apremio en materia laboral
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto