SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2292/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Por Auto de 20 de agosto de 2008, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, dio por repuesto el proceso social seguido contra la recurrente, librando mandamiento de apremio en contra de la misma, que no fue ejecutado al no ser habida, según la representación del Oficial de Diligencias, de 21 de agosto de 2008 (fs. 92 a 94 y vta.).
El abogado Eddy Juan Muruchi Rodríguez, mediante memorial de 21 de agosto de 2008, devolvió la notificación efectuada en su oficina, señalando no ser el abogado patrocinante de la recurrente (fs. 96), motivando que la autoridad jurisdiccional requiera informe del Oficial de Diligencias quien el 22 de agosto de 2008, informó que las anteriores notificaciones se las efectuó en la oficina del citado profesional, sin que hayan sido devueltas las diligencias hasta antes de la fecha (fs. 97).
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el mandamiento de apremio en materia laboral
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto