Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2308/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 5
Plantea recurso de amparo constitucional contra Ximena Riveros Campero, Cynthia Siles Sánchez, funcionarias de FUNDEMPRESA y Rolando Morales Anaya, Superintendente de Empresas, solicitando se conceda la tutela constitucional y por tanto declarar la nulidad de las Resoluciones GAOC-001/2007 de 4 de abril de 2007, dictada por la Gerente de Área Occidental de FUNDEMPRESA y la SEM Nº 0040/2007 de 9 de mayo de 2007 dictada por el Superintendente de Empresas, así como las exigencias hechas en las notas de FUNDEMPRESA FUND 03-CPV 149/07 de 9 de marzo de 2007 y FUND 120/2007 de 22 de marzo de 2007 y que dicha concesionaria proceda de inmediato a realizar el registro correspondiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- más aún cuando la Resolución Administrativa SEMP Nº 0040/2007 de 9 de mayo, impugnada a través del presente amparo constitucional, pronunciada por el Superintendente de Empresas, Jorge Rolando Morales Anaya, autoridad demandada, dispuso la notificación con dicha Resolución al Directorio de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "clínica San Pedro S.R.L." en su calidad de titular de la representación legal de la sociedad,
- .
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el recurso de reclamación directa respecto a la solicitud de registro del Testimonio 926/2002 de escritura de transferencia de una cuota de capital de la sociedad comercial "clínica San Pedro S.R.L." que otorgó Ljubi Stambuk a favor de Kattya Carolina García Torrez, del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- Por tanto
- 1º APROBAR