SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2308/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2308/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

De la escritura pública de 15 de julio de 1977, cuyo testimonio original cursa en FUNDEMPRESA equivocadamente con el Nº 483/77, siendo el correcto el Nº 487/77, con el que fue protocolizada, acredita que una veintena de médicos, entre ellos Ljubi Stambuk y su padre Remberto García Pereira, constituyeron la Sociedad Mercantil "Clínica San Pedro S.R.L." y con ese derecho propietario Ljubi Stambuk transfirió a su favor en calidad de venta la cuota de capital del que era dueño, como consta del instrumento público de 8 de mayo de 2002.

Sobre la base de la carta dirigida al Directorio de la Sociedad Mercantil el 15 del mismo mes y año, firmada por dieciocho de los veinte socios, que representan mas del 80% de la totalidad de socios y por lo mismo, del capital social, a la publicación de la escritura pública de la indicada transferencia, del certificado de nacimiento que acredita que es hija del socio fundador de esa sociedad, Dr. Remberto García y los carnets que acreditan su calidad de médica, además de la copia del DS Nº 27757 que regula la relación entre los usuarios, el 5 de marzo de 2007 solicitó a FUNDEMPRESA  el registro de la cuota capital que transfirió en su favor el Dr. Ljubi Stambuk, solicitud que fue observada  por el analista jurídico mediante nota de 9 del citado mes y año, dirigida a la "Clínica San Pedro S.R.L.".