SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2308/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
De la escritura pública de 15 de julio de 1977, cuyo testimonio original cursa en FUNDEMPRESA equivocadamente con el Nº 483/77, siendo el correcto el Nº 487/77, con el que fue protocolizada, acredita que una veintena de médicos, entre ellos Ljubi Stambuk y su padre Remberto García Pereira, constituyeron la Sociedad Mercantil "Clínica San Pedro S.R.L." y con ese derecho propietario Ljubi Stambuk transfirió a su favor en calidad de venta la cuota de capital del que era dueño, como consta del instrumento público de 8 de mayo de 2002.
Sobre la base de la carta dirigida al Directorio de la Sociedad Mercantil el 15 del mismo mes y año, firmada por dieciocho de los veinte socios, que representan mas del 80% de la totalidad de socios y por lo mismo, del capital social, a la publicación de la escritura pública de la indicada transferencia, del certificado de nacimiento que acredita que es hija del socio fundador de esa sociedad, Dr. Remberto García y los carnets que acreditan su calidad de médica, además de la copia del DS Nº 27757 que regula la relación entre los usuarios, el 5 de marzo de 2007 solicitó a FUNDEMPRESA el registro de la cuota capital que transfirió en su favor el Dr. Ljubi Stambuk, solicitud que fue observada por el analista jurídico mediante nota de 9 del citado mes y año, dirigida a la "Clínica San Pedro S.R.L.".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- más aún cuando la Resolución Administrativa SEMP Nº 0040/2007 de 9 de mayo, impugnada a través del presente amparo constitucional, pronunciada por el Superintendente de Empresas, Jorge Rolando Morales Anaya, autoridad demandada, dispuso la notificación con dicha Resolución al Directorio de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "clínica San Pedro S.R.L." en su calidad de titular de la representación legal de la sociedad,
- .
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el recurso de reclamación directa respecto a la solicitud de registro del Testimonio 926/2002 de escritura de transferencia de una cuota de capital de la sociedad comercial "clínica San Pedro S.R.L." que otorgó Ljubi Stambuk a favor de Kattya Carolina García Torrez, del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- Por tanto
- 1º APROBAR