Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2308/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. Por memorial de 12 de abril de 2007, la recurrente interpone reclamación administrativa ante el Superintendente de Empresas, la que es definida por Resolución Administrativa SEMP 0040/2007 de 9 de mayo, declarando infundada la reclamación administrativa interpuesta por la ahora recurrente en contra de la Resolución GAOC-001/2007 de 4 de abril. Por memorial de 21 de mayo de 2007, la recurrente solicita complementación y aclaración, la que es rechazada por providencia de 28 de mayo de 2007 (fs. 41 a 44; 45 a 51; 52 y 53).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- más aún cuando la Resolución Administrativa SEMP Nº 0040/2007 de 9 de mayo, impugnada a través del presente amparo constitucional, pronunciada por el Superintendente de Empresas, Jorge Rolando Morales Anaya, autoridad demandada, dispuso la notificación con dicha Resolución al Directorio de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "clínica San Pedro S.R.L." en su calidad de titular de la representación legal de la sociedad,
- .
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el recurso de reclamación directa respecto a la solicitud de registro del Testimonio 926/2002 de escritura de transferencia de una cuota de capital de la sociedad comercial "clínica San Pedro S.R.L." que otorgó Ljubi Stambuk a favor de Kattya Carolina García Torrez, del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- Por tanto
- 1º APROBAR