Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2308/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Testimonio 487/77 de escritura de constitución de Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de "Clínica San Pedro" S.R.L., con domicilio en Cochabamba, duración indefinida que otorgan los doctores: Augusto Morales Azua, Ljubi Stambuck Sasunic, Remberto García Pereira, Greby Medina Ugarte, Orlando Canedo Saavedra, Mario Argandoña Yañez, Manuel Montaño Gonzáles y otros (fs. 2 a 9 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- más aún cuando la Resolución Administrativa SEMP Nº 0040/2007 de 9 de mayo, impugnada a través del presente amparo constitucional, pronunciada por el Superintendente de Empresas, Jorge Rolando Morales Anaya, autoridad demandada, dispuso la notificación con dicha Resolución al Directorio de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "clínica San Pedro S.R.L." en su calidad de titular de la representación legal de la sociedad,
- .
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el recurso de reclamación directa respecto a la solicitud de registro del Testimonio 926/2002 de escritura de transferencia de una cuota de capital de la sociedad comercial "clínica San Pedro S.R.L." que otorgó Ljubi Stambuk a favor de Kattya Carolina García Torrez, del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- Por tanto
- 1º APROBAR