SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2308/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. Mediante CITE FUND 120/07 de 22 de marzo de 2007, la Jefe de Oficina Sede Cochabamba FUNDEMPRESA, ahora recurrida, contestando su memorial de 16 de marzo de 2007, reitera las observaciones realizadas mediante CITE FUND 02-CDC-602/2004 de 4 de noviembre y FUND 03-CPV-149/07 de 9 de marzo de 2007 respecto a recomendarle que efectúe el saneamiento de los documentos por los que ingresa a la Sociedad Mario Gómez Mendoza; señala que las cartas de observación fueron dirigidas a la "clínica San Pedro S.R.L." porque es la constitución de ésta persona jurídica la que será modificada por el ingreso de un nuevo socio; le solicita rectificar el número correcto del testimonio de constitución que es 483/77, le insinúan proceder a la modificación de la clausula tercera en sentido de que la recurrente no es socia y siendo el requisito exigido para este tipo de trámites el acta de asamblea de socios mediante la cual se exprese la voluntad social de efectuar la modificación a la constitución, la reunión de socios en asamblea no puede ser sustituida por una carta de aceptación dirigida al Directorio (fs. 29 a 30).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- más aún cuando la Resolución Administrativa SEMP Nº 0040/2007 de 9 de mayo, impugnada a través del presente amparo constitucional, pronunciada por el Superintendente de Empresas, Jorge Rolando Morales Anaya, autoridad demandada, dispuso la notificación con dicha Resolución al Directorio de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "clínica San Pedro S.R.L." en su calidad de titular de la representación legal de la sociedad,
- .
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el recurso de reclamación directa respecto a la solicitud de registro del Testimonio 926/2002 de escritura de transferencia de una cuota de capital de la sociedad comercial "clínica San Pedro S.R.L." que otorgó Ljubi Stambuk a favor de Kattya Carolina García Torrez, del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- Por tanto
- 1º APROBAR