SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2308/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2308/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.6.

II.6.  Mediante CITE FUND 120/07 de 22 de marzo de 2007, la Jefe de Oficina Sede Cochabamba FUNDEMPRESA, ahora recurrida, contestando su memorial de 16 de marzo de 2007, reitera las observaciones realizadas mediante CITE FUND 02-CDC-602/2004 de 4 de noviembre y FUND 03-CPV-149/07 de 9 de marzo de 2007 respecto a recomendarle que efectúe el saneamiento de los documentos por los que ingresa a la Sociedad Mario Gómez Mendoza; señala que las cartas de observación fueron dirigidas a la "clínica San Pedro S.R.L." porque es la constitución de ésta persona jurídica la que será modificada por el ingreso de un nuevo socio; le solicita rectificar el número correcto del  testimonio de constitución que es 483/77, le insinúan proceder a la modificación de la clausula tercera en sentido de que la recurrente no es socia y siendo el requisito exigido para este tipo de trámites el acta de asamblea de socios mediante la cual se exprese la voluntad social de efectuar la modificación a la constitución, la reunión de socios en asamblea no puede ser sustituida por una carta de aceptación dirigida al Directorio (fs. 29 a 30).