SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2308/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
El abogado del recurrente ratificó el recurso y señaló lo siguiente: i) Se han agotado todas las instancias, siendo el último pronunciamiento de la Superintendencia el que cierra el círculo de la gestión administrativa; ii) Admitir que FUNDEMPRESA entre a examinar el fondo de los documento que se le presenta sería admitir que entre a administrar justicia sin que sea su función; iii) El error numérico no tiene significación en el fondo porque el fondo de la escritura y la fecha de la escritura que son fundamentales, están en orden y correspondencia unos con otros; iv) La exigencia de la corrección de la escritura que consigna a la recurrente como socia, es una exigencia incorrecta; v) Respecto a la carta firmada por más del 80% de los socios fue realizada en virtud de que los socios tienen la libertad de darse los modos de realizar sus acuerdos para agilizar los trámites de su sociedad; y, vi) Con las exigencias irregulares e incorrectas de FUNDEMPRESA, se le está negando el derecho al trabajo a la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- más aún cuando la Resolución Administrativa SEMP Nº 0040/2007 de 9 de mayo, impugnada a través del presente amparo constitucional, pronunciada por el Superintendente de Empresas, Jorge Rolando Morales Anaya, autoridad demandada, dispuso la notificación con dicha Resolución al Directorio de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "clínica San Pedro S.R.L." en su calidad de titular de la representación legal de la sociedad,
- .
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el recurso de reclamación directa respecto a la solicitud de registro del Testimonio 926/2002 de escritura de transferencia de una cuota de capital de la sociedad comercial "clínica San Pedro S.R.L." que otorgó Ljubi Stambuk a favor de Kattya Carolina García Torrez, del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- Por tanto
- 1º APROBAR