SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2308/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2308/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.4.

II.4. Por memorial de 5 de marzo de 2007, la recurrente solicita a FUNDEMPRESA el registro de la transferencia realizada por Ljubi Satmbuk a su favor, a fin de su  incorporación a la Sociedad Mercantil "Clínica San Pedro S.R.L.". Por CITE FUND 03-CPV-149/07 de 9 de marzo de 2007, el Analista Jurídico A 39 de FUNDEMPRESA, le solicita a la clínica "San Pedro S.R.L." proceda a subsanar varias observaciones entre ellas; no cursa en el expediente el documento mediante el cual se produjo el ingreso de Mario Gómez Mendoza; La clausula primera del Testimonio 926/02 hace referencia al Testimonio 487/77 siendo el número correcto el 483/77 aclare si la compradora ya es socia, conforme dice la clausula tercera; entre los requisitos exigidos para este tipo de trámites se tiene el Acta de Asamblea de socios mediante la cual se expresa la voluntad de los mismos de efectuar las modificaciones establecidas en la minuta; Vda. de Saba en caso de ser sucesora del socio Salvador Saba deberá acreditar su personería como socia de la empresa (fs. 23, 24 y 25).