SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2308/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 5 de marzo de 2007, la recurrente solicita a FUNDEMPRESA el registro de la transferencia realizada por Ljubi Satmbuk a su favor, a fin de su incorporación a la Sociedad Mercantil "Clínica San Pedro S.R.L.". Por CITE FUND 03-CPV-149/07 de 9 de marzo de 2007, el Analista Jurídico A 39 de FUNDEMPRESA, le solicita a la clínica "San Pedro S.R.L." proceda a subsanar varias observaciones entre ellas; no cursa en el expediente el documento mediante el cual se produjo el ingreso de Mario Gómez Mendoza; La clausula primera del Testimonio 926/02 hace referencia al Testimonio 487/77 siendo el número correcto el 483/77 aclare si la compradora ya es socia, conforme dice la clausula tercera; entre los requisitos exigidos para este tipo de trámites se tiene el Acta de Asamblea de socios mediante la cual se expresa la voluntad de los mismos de efectuar las modificaciones establecidas en la minuta; Vda. de Saba en caso de ser sucesora del socio Salvador Saba deberá acreditar su personería como socia de la empresa (fs. 23, 24 y 25).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- más aún cuando la Resolución Administrativa SEMP Nº 0040/2007 de 9 de mayo, impugnada a través del presente amparo constitucional, pronunciada por el Superintendente de Empresas, Jorge Rolando Morales Anaya, autoridad demandada, dispuso la notificación con dicha Resolución al Directorio de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "clínica San Pedro S.R.L." en su calidad de titular de la representación legal de la sociedad,
- .
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el recurso de reclamación directa respecto a la solicitud de registro del Testimonio 926/2002 de escritura de transferencia de una cuota de capital de la sociedad comercial "clínica San Pedro S.R.L." que otorgó Ljubi Stambuk a favor de Kattya Carolina García Torrez, del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- Por tanto
- 1º APROBAR