SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2308/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Por Resolución 008/08 de 25 de febrero de 2008, cursante de fs. 240 a 242, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el amparo constitucional, con el siguiente fundamento: i) La recurrente fue notificada con la Resolución Administrativa SEP Nº 0040/07 de 9 de mayo de 2007, la que podía ser impugnada a través del recurso de revocatoria ante la Superintendencia de Empresas y jerárquico ante el SIREFE; ii) No existe prueba alguna en relación al daño inminente, irreparable e irremediable, aspecto y circunstancia que inviabiliza que este Tribunal pueda considerar el fondo del recurso incoado; iii) Los reglamentos de la Ley SIREFE señalan que los recursos de revocatoria y jerárquico proceden contra toda resolución definitiva de los Superintendentes Sectoriales que causaren perjuicio e inclusive contra las resoluciones de simple trámite; iv) El procedimiento para este tipo de recurso está señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Decreto Supremo 24505; y, v) La recurrente no ha agotado la vía administrativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- más aún cuando la Resolución Administrativa SEMP Nº 0040/2007 de 9 de mayo, impugnada a través del presente amparo constitucional, pronunciada por el Superintendente de Empresas, Jorge Rolando Morales Anaya, autoridad demandada, dispuso la notificación con dicha Resolución al Directorio de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "clínica San Pedro S.R.L." en su calidad de titular de la representación legal de la sociedad,
- .
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el recurso de reclamación directa respecto a la solicitud de registro del Testimonio 926/2002 de escritura de transferencia de una cuota de capital de la sociedad comercial "clínica San Pedro S.R.L." que otorgó Ljubi Stambuk a favor de Kattya Carolina García Torrez, del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- Por tanto
- 1º APROBAR