SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2315/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 10
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, puesto que el 11 de noviembre de 2008, fue aprehendida por funcionarios de la FELCC en su domicilio sin contar con mandamiento de allanamiento ni de aprehensión, y tampoco con la presencia del Fiscal, mucho menos sin que exista una citación o se haya procedido a su detención en flagrancia, por lo que, en audiencia de medidas cautelares interpuso incidente de defectos absolutos, que fue rechazado por la Jueza demandada, quien dispuso su detención preventiva, decisión judicial que fue apelada; sin embargo, los Vocales demandados, confirmaron la Resolución impugnada. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. La Resolución que dispone la detención preventiva debe estar debidamente motivada y fundamentada
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR