SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2315/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Durante la audiencia de consideración de medidas cautelares, el 13 de noviembre de 2008, el abogado de la recurrente, interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos, argumentando que los funcionarios policiales allanaron el domicilio de su defendida sin orden expresa y sin presencia del Fiscal (fs. 38 a 42); habiendo la Jueza de la causa dictado Resolución rechazando y declarando improcedente el incidente interpuesto, argumentando que la orden de aprehensión ejecutada por el policía asignado al caso, había sido emitida por autoridad competente, disponiendo la detención preventiva de la recurrente señalando que la imputada al ser aprehendida prestó declaración informativa en presencia de su abogado y del Fiscal, deposición que hacía presumir su participación en el ilícito del cual se le acusaba; asimismo, existía riesgo de fuga, toda vez que la documental presentada no acreditaba que los titulares de los certificados de nacimiento fueran evidentemente sus hermanos, no contaba con registro domiciliario y no acreditó actividad lícita con documento idóneo; y, finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 233 incs. 1) y 2), 234 incs. 1) y 2), 235 inc. 2) y 236 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al conocer a uno de los prófugos, la imputada podría influenciar negativamente en las investigaciones que se realizan (fs. 42 a 45).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. La Resolución que dispone la detención preventiva debe estar debidamente motivada y fundamentada
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR