Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2315/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
A nombre de sus defendidos, el abogado de los policías José Luis Nao Quispe, Pedro Salazar y Nemecio Ruiz, aseguró que la imputada fue detenida en cumplimiento de una orden de aprehensión emitida por el Fiscal, con conocimiento de la Jueza Cautelar y de los Vocales, en inmediaciones de la avenida Piraí, no así como asegura la recurrente que se hubiera procedido al allanamiento en su domicilio, por lo que los policías de la FELCC no han cometido infracción a la norma jurídica, siendo falsos los testimonios y argumentos presentados por la recurrente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. La Resolución que dispone la detención preventiva debe estar debidamente motivada y fundamentada
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR