SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2315/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 3 de 6 de febrero de 2009, cursante de fs. 64 a 65, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Patricia Encinas Justiniano contra Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; Mirian Durán Ribera, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal y Cautelar; José Luis Nao Quispe, Pedro Salazar y Nemecio Ruiz, policías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crímen (FELCC), todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, sin citar la norma constitucional que lo contiene.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. La Resolución que dispone la detención preventiva debe estar debidamente motivada y fundamentada
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR