Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2315/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
Por lo expuesto, en el memorial de demanda, interponen recurso de hábeas corpus contra Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; Mirian Durán Ribera, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal y Cautelar; José Luis Nao Quispe, Pedro Salazar y Nemecio Ruiz, policías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crímen (FELCC), todos del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se declare procedente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. La Resolución que dispone la detención preventiva debe estar debidamente motivada y fundamentada
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR