SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2315/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del caso en análisis, se tiene que, por un lado, la accionante denuncia que funcionarios de la FELCC, intervienen en su domicilio, sin una citación, mandamiento de allanamiento o de aprehensión, sin que haya existido delito flagrante, en ausencia del Fiscal procedieron a aprehenderla al interior de su vivienda; sin embargo, de la documental aparejada al expediente, se evidencia que existe orden de aprehensión contra la denunciante emitida por el Fiscal de Materia, Álvaro La Torre Zurita, misma que cumple lo dispuesto por el art. 226 del CPP, y que habiendo sido ejecutada en cumplimiento de los arts. 226 y 227 inc. 3) de la CPP en inmediaciones de “la Av. Piraí y 4º anillo”, fue firmada por la accionante y confirmada en su contenido por los funcionarios policiales demandados, desvirtuando la afirmación respecto a un supuesto allanamiento de su domicilio, por lo que se aprecia la existencia de dos versiones diferentes respecto a la aprehensión, lo que implica la coexistencia de prueba controvertida, aspecto que impide a este Tribunal efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que, conforme se explicó en los Fundamentos Jurídicos precedentes, en el examen del caso en particular, respecto a las ilegalidades denunciadas, el estudio debe efectuarse en base a prueba concluyente, y valorar si la conducta que se denuncia como lesiva se adecua o no al ordenamiento jurídico vigente; en el presente caso, y toda vez que no se cuenta con la prueba suficiente que permita comprobar lo denunciado por la accionante y que debió ser presentada por aquella, se imposibilita que la jurisdicción constitucional pueda formar convicción plena sobre los hechos manifestados y la supuesta vulneración de los derechos invocados, por lo que, corresponde declarar improcedente el recurso, respecto a la denuncia de aprehensión indebida e ilegal.
Ahora bien, es cierto que mediante Resolución de 13 de noviembre de 2008, la Jueza demandada dispuso la detención preventiva de la accionante, aplicó dicha medida cautelar en cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 233 incs. 1) y 2), 234 incs. 1) y 2), 235 inc. 2) y 236 del CPP, toda vez que la imputada, al prestar declaración informativa en presencia de su abogado y el Fiscal, fundó duda razonable sobre su autoría y participación en la comisión del ilícito, toda vez que, según lo afirmado por la accionante, sin su participación no se habría cometido el hecho; tampoco acreditó contar con domicilio constituido y una actividad lícita, y que, finalmente, conociendo a uno de los prófugos, podría obstaculizar la averiguación de la verdad.
Finalmente, respecto a los Vocales demandados, quienes confirmaron la Resolución emitida por la a quo y apelada por la accionante, basaron su decisión en la concurrencia de la probabilidad de la autoría y participación de la demandante en la comisión del hecho delictivo que se le imputa y en la existencia de peligro de obstaculización en las investigaciones, sin que en ninguna de esas Resoluciones se observe falta de motivación, pues las determinaciones asumidas emergieron de un análisis integral y razonable de las circunstancias que hacían al caso concreto y de la prueba presentada por las partes; en ese entendido las autoridades demandadas, han analizado y valorado la prueba presentada dentro del marco de la razonabilidad y objetividad que hacen al debido proceso, evidenciándose motivación y una debida fundamentación en las Resoluciones emitidas en ambas instancias, por lo que, al no verificarse la actuación ilegal acusada por la accionante, el presente recurso también debe declararse improcedente sobre ese particular.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. La Resolución que dispone la detención preventiva debe estar debidamente motivada y fundamentada
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR