SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2315/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Mediante orden de aprehensión, emitida el 20 de junio de 2008, por el Fiscal de Materia, Álvaro La Torre Zurita, se dispuso la detención de Patricia Encinas Justiniano, argumentado que, conforme los actuados que cursan en el cuaderno procesal, existían suficientes indicios de responsabilidad en contra de la sindicada que permitían asegurar que fue una de los autores del delito de robo agravado suscitado el 21 de noviembre de 2007, debiendo ser trasladada a dependencias de la FELCC a objeto de prestar declaración informativa (fs. 5); habiendo el funcionario policial, Pedro Salazar, procedido a su aprehensión el 11 de noviembre de 2008 en inmediaciones de la avenida Piraí y cuarto anillo, haciéndole conocer sus derechos y trasladándola a las oficinas de la FELCC, División de Crimen Organizado, constando en la referida ejecución la firma de la recurrente (fs. 71 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. La Resolución que dispone la detención preventiva debe estar debidamente motivada y fundamentada
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR