Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2315/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
El Tribunal de garantías, mediante Resolución 3 de 6 de febrero de 2009, cursante de fs. 64 a 65, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, argumentando que: a) La parte recurrente, no presentó ninguna prueba que sustente la hipótesis de haberse producido un allanamiento ilegal o arbitrario, por lo que el accionar de la Jueza y Vocales recurridos se enmarca en lo legal; y, b) Tampoco se ha producido prueba adecuada contra los policías recurridos para demostrar las circunstancias alegadas respecto al allanamiento arbitrario e ilegal, aspecto que determina su improcedencia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. La Resolución que dispone la detención preventiva debe estar debidamente motivada y fundamentada
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR