SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2315/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 11 de noviembre de 2008, fue aprehendida en el interior de su domicilio, por cinco policías fuertemente armados que la condujeron conjuntamente con su esposo Víctor Hugo Cuellar Morales a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen sin la presencia de un Fiscal, acusándola de ser autora de un delito cometido el 20 de noviembre de 2007, en el que no tuvo nada que ver, vulnerándose sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, habiéndole hecho firmar bajo presiones y amenazas una declaración inculpatoria.
Asevera que, durante la audiencia cautelar, planteó incidente de defectos absolutos que fue rechazado y declarado improcedente por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal y Cautelar del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto 224/08 de 13 de noviembre, ordenando su detención preventiva, Resolución que fue recurrida en apelación ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, que por Auto de Vista 368 de 2 de diciembre de 2008, confirmó la Resolución apelada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. La Resolución que dispone la detención preventiva debe estar debidamente motivada y fundamentada
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR