SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2315/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. La Resolución dictada por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal y Cautelar, fue recurrida en apelación ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que confirmó la Resolución impugnada, señalando que si bien la imputada contaba con familia constituida, el peligro de obstaculización de las investigaciones estaba subsistente, por cuanto se evidenció que la imputada conocía a uno de los coautores del ilícito; asimismo, tampoco se había desvirtuado su autoría o participación en el hecho del cual se le acusaba, existiendo declaración prestada por la ahora recurrente que afirmaba haber participado en la comisión del delito imputado; además que, en el incidente presentado por defecto absoluto, la parte recurrente, no probó fehacientemente su afirmación de que se hubiese efectuado un allanamiento arbitrario, motivo que sirvió de sustento a la Jueza correcurrida para fundar su decisión de someterla a detención preventiva (fs. 34 a 37 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. La Resolución que dispone la detención preventiva debe estar debidamente motivada y fundamentada
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR