SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2327/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Por informe escrito cursante a fs. 29 y vta., el recurrido Juez Primero de Instrucción en lo Penal señaló: a) Declarada legal su excusa, emitió el decreto de 15 de enero de 2009, para que la solicitud del ahora recurrente se reserve hasta el retorno del Juez que ejerce el control jurisdiccional, y ante la recusación que se formuló en su contra, únicamente dio a conocer que ya se encontraba excusado del conocimiento de la causa, por lo que la recusación resultaba impertinente; b) El presente recurso, no es sustitutivo de otros ordinarios a los que podía acudir, como es el de reposición; y, c) Respecto a la remisión de obrados a otra jurisdicción, no compete por la existencia de un juez competente en la jurisdicción en la que se investiga el hecho y que está momentáneamente impedido por encontrarse de vacación judicial, lo que no originó indefensión ni negación de justicia, porque no hay ninguna negativa al derecho que tiene de solicitar revocatoria de la detención preventiva que le fue impuesta legalmente al recurrente.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. De la solicitud de cesación de detención preventiva en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables
- III.4.
- REVOCAR