SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2327/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2327/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Por informe escrito cursante a fs. 29 y vta., el recurrido Juez Primero de Instrucción en lo Penal señaló: a) Declarada legal su excusa, emitió el decreto de 15 de enero de 2009, para que la solicitud del ahora recurrente se reserve hasta el retorno del Juez que ejerce el control jurisdiccional, y ante la recusación que se formuló en su contra, únicamente dio a conocer que ya se encontraba excusado del conocimiento de la causa, por lo que la recusación resultaba impertinente; b) El presente recurso, no es sustitutivo de otros ordinarios a los que podía acudir, como es el de reposición; y,  c) Respecto a la remisión de obrados a otra jurisdicción, no compete por la existencia de un juez competente en la jurisdicción en la que se investiga el hecho y que está momentáneamente impedido por encontrarse de vacación judicial, lo que no originó indefensión ni negación de justicia, porque no hay ninguna negativa al derecho que tiene de solicitar revocatoria de la detención preventiva que le fue impuesta legalmente al recurrente.