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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2327/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2327/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    II.4.

    II.4.  Por memorial presentado el 17 de enero, el recurrente interpuso recusación contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, solicitando se allane a ella, toda vez que dicha autoridad jurisdiccional se excusó del conocimiento del proceso, mereciendo la providencia de 19 del mismo mes y año (fs. 27 a 28).

    • hábeas corpus, ahora acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • Fragmento 4
    • a)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • acción de libertad
    • ordenar la tutela
    • III.3. De la solicitud de cesación de detención preventiva en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables
    • III.4.
    • REVOCAR

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