Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2327/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 17 de enero, el recurrente interpuso recusación contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, solicitando se allane a ella, toda vez que dicha autoridad jurisdiccional se excusó del conocimiento del proceso, mereciendo la providencia de 19 del mismo mes y año (fs. 27 a 28).
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. De la solicitud de cesación de detención preventiva en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables
- III.4.
- REVOCAR