Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2327/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia pública, el Tribunal de garantías, mediante la Resolución 01/2009 de 23 enero, declaró improcedente el recurso, con el fundamento que las lesiones a la garantía del debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, como correspondía en este caso interponiendo el recurso de reposición y agotado éste, acudir al amparo constitucional, recurso idóneo para precautelar el debido proceso, como lo establece la SC 0008/2007-R de 8 de enero.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. De la solicitud de cesación de detención preventiva en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables
- III.4.
- REVOCAR