SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2327/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2327/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 4

El recurrente, a través de su abogado, ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió señalando que ante la determinación del Juez recurrido, respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva, resolviendo éste se guarden las actuaciones para el regreso de vacaciones del Juez titular, sin tomar en cuenta que la Ley de Organización Judicial, establece la suplencia de jueces existiendo en las provincias, juzgados habilitados por ley para conocer causas como la presente, por lo que al no remitir obrados han violado el derecho a la defensa, además de que sus actos son nulos al estar recusado.