Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2327/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 4
El recurrente, a través de su abogado, ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió señalando que ante la determinación del Juez recurrido, respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva, resolviendo éste se guarden las actuaciones para el regreso de vacaciones del Juez titular, sin tomar en cuenta que la Ley de Organización Judicial, establece la suplencia de jueces existiendo en las provincias, juzgados habilitados por ley para conocer causas como la presente, por lo que al no remitir obrados han violado el derecho a la defensa, además de que sus actos son nulos al estar recusado.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. De la solicitud de cesación de detención preventiva en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables
- III.4.
- REVOCAR