SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2327/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Ante una denuncia formulada en su contra, por la presunta comisión del delito de violación que fue presentada por G.M.L., el cual es “nombre falso”, ya que el demandante no presentó su cédula de identidad, ni cuenta con registro de su partida de nacimiento y que también tiene varias contradicciones sobre su fecha y año de nacimiento; aun así se le inició proceso penal, dentro del cual solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Juez de Instrucción en lo Penal suplente, en razón de encontrarse en vacación el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal donde radicó la causa. Toda vez, que el Juez suplente se apartó del conocimiento de la causa como efecto de la recusación debidamente probada que planteó el recurrente, circunstancia por la que al tocarle conocer la solicitud de cesación, debió remitir obrados inmediatamente al juzgado que corresponde; sin embargo, emitió Resoluciones nulas de pleno derecho impidiendo de esta manera que se resuelva lo solicitado dentro del plazo previsto por ley, pues mediante decreto determinó: “Resérvese al retorno del Sr. Juez que tiene el control jurisdiccional”. Por ello, el 17 de enero del 2009, formuló recusación que mereció la Resolución de 19 del mismo mes y año, que sin fundamento alguno señaló que no tiene facultad para resolver la petición; esta serie de situaciones, provocaron la falta de resolución en el fondo de la petición, además del hecho de que el Fiscal se encontraba gozando de vacaciones y finalmente que no se envió obrados al Juez competente, provocaron su indefensión al no tener ningún medio eficaz para restablecer la garantía del debido proceso, afectando directamente su derecho a la libertad, debido a que el Juez declarado incompetente para resolver la causa penal, le negó el derecho al incidente de cesación de su detención preventiva, y dispuso que espere el retorno del Juez de la causa, hechos que vulneran sus derechos.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. De la solicitud de cesación de detención preventiva en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables
- III.4.
- REVOCAR