Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2327/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de hábeas corpus contra Armando Arancibia Mealla, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, solicitando se declare procedente el recurso, se anulen las Resoluciones de 15 y 19 de enero de 2009, y se ordene al Juez declarado incompetente, que remita el incidente de cesación de su detención preventiva, a la brevedad posible al juez que corresponda.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. De la solicitud de cesación de detención preventiva en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables
- III.4.
- REVOCAR