Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2327/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El recurrente, por memorial presentado el 14 de enero de 2009, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra éste, a denuncia de G.M.L. por la presunta comisión del delito de violación, solicitó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Cautelar, en suplencia legal de su similar Segundo de Instrucción que conoce la causa, la cesación de su detención preventiva (fs. 9 a 11 vta.).
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. De la solicitud de cesación de detención preventiva en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables
- III.4.
- REVOCAR