SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2353/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2007, Rodolfo Claure Gonzáles, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y el acusador particular, Ciprián Callata Vallejos, por el presunto delito de violación, formuló recusación contra los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia; recusación que por Auto de 20 de diciembre de 2007 fue rechazada por dichos jueces, remitiéndose antecedentes al Tribunal de Sentencia Segundo para el conocimiento de la recusación (fs. 30). El 4 de enero de 2008, se llevó adelante la audiencia de recusación, y a su conclusión el Tribunal de Sentencia Segundo la rechazó (fs. 50 a 51). Por Auto Complementario de 21 de enero de 2008, se dispuso que Rodolfo Claure Gonzáles cancele la suma de Bs800.- (ochocientos bolivianos) por concepto de costas a favor de los Jueces Técnicos Lineth Tapia y Juan Luis Ledezma, debiendo efectuar el depósito dentro de tercer día, bajo conminatoria de no ser admitido memorial alguno en tanto no se cancele lo ordenado (fs. 53 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la Ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- APROBAR