SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2353/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Por Decreto de 17 de julio de 2008, el Presidente del Tribunal de Sentencia Primero, señaló nueva fecha de audiencia de juicio oral para el 4 de agosto de 2008 (fs. 6). Por memorial de 22 de julio de 2008, Rodolfo Claure Gonzáles, con la finalidad de evitar la consumación de actos ilegales, solicitó se corrijan los vicios de nulidad absoluta en los que se incurrió en el presente caso (fs. 10 vta.). Por Decreto de 23 de julio de 2008, el Presidente del Tribunal de Sentencia Primero dispuso que en mérito a que por Auto de 27 de junio de 2008 el Tribunal de Sentencia Segundo impuso al imputado Rodolfo Claure Gonzáles la multa de Bs. 1000, bajo conminatoria de no recibirse memorial alguno, dispuso que con carácter previo a cualquier solicitud el imputado debía dar cumplimiento a dicha determinación (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la Ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- APROBAR