SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2353/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por Resolución de 11 de junio de 2008, Juan Luis Ledezma, Presidente del Tribunal de Sentencia Primero y Lineth Tapia, Jueza Técnica del mismo Tribunal, rechazaron la recusación formulada por Rodolfo Claure Gonzáles, y dispusieron la remisión de antecedentes al Tribunal llamado por ley, solicitándole que rechace la recusación planteada, con costas y expresa declaración de incidente malicioso y consiguiente multa pecuniaria disciplinaria. La resolución tiene los siguientes argumentos: i) Los actos procesales acusados de ser causales de la recusación, son actos propios del tracto procesal e integran el universo de atribuciones que tiene el Tribunal de Sentencia para resolverlos, no constituyendo, por tanto, la manifestación de ningún interés particular en la causa; y, ii) El imputado ha realizado actos que han provocado un alargamiento del curso procesal por haber sido causante de la suspensión de la audiencia de juico oral en cuatro oportunidades y por presentar recusaciones con fundamentos absolutamente impertinentes, siendo clara la intención dilatoria, a fin de no llevar a cabo el juicio oral y que se cumplan los dieciocho meses de detención sin sentencia (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la Ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- APROBAR