Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2353/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por Auto de 27 de junio de 2008, el Tribunal de Sentencia Segundo, resolvió rechazar la recusación planteada, declarando la temeridad de la misma, por no cumplir los requisitos exigidos en los arts. 44, 315 y 319 del CPP, y porque pese a que se impuso costas al imputado por una recusación anteriormente rechazada, éste no depositó las costas, no estando habilitado procesalmente para presentar nueva recusación, motivo por el cual no se imprimió el trámite. En el mismo Auto, se le impuso al imputado Rodolfo Claure Gonzáles la suma de Bs. 1000 (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la Ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- APROBAR