SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2354/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concediendo
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 688/08, de 25 de septiembre de 2008, concediendo la tutela en contra de Luis Cutipa Salva, Director General de la Hoja de Coca e Industrialización y Jerónimo Meneses Mollo, Viceministro de Coca y Desarrollo Integral; y en consecuencia, dispuso dejar sin efecto la Resolución No. 748/08 de 8 de julio de 2008, debiendo dictar una nueva Resolución con los fundamentos de derecho señalados en la presente Sentencia, además de la compulsa de los elementos literales que constan en antecedentes. Asimismo, declaró improcedente el recurso con relación al actual Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y la ex Ministra Susana Rivero Guzmán; con los siguientes argumentos: i) Las autoridades demandas no han demostrado, en ninguno de los documentos adjuntados, cuál fue la razón para excluir de la renovación de la licencia de comercialización de la hoja de coca a los ahora accionantes; puesto que el argumento de que sólo los productores de coca tienen derecho de comercialización, no es evidente, puesto que han admitido que los detallistas tienen también ese derecho, conforme se advierte las actas de entendimiento, de cuyo contenido se extrae que cuando se firmó las mismas se consideró la situación de los detallistas y no se hizo objeción alguna; ii) Dichas actas de entendimiento no han sido dejadas sin efecto y están firmadas por el Viceministro de la Hoja de Coca, el Director General de la Hoja de Coca y los ejecutivos de las organizaciones laborales sindicales de la comercialización de la coca; iii) De la Resolución 748/08, de 8 de junio, se advierte que el Director General de la Hoja de Coca ha excluido sin justificativo a los accionantes de la licencia de renovación, por cuanto no contiene un argumento que justifique el rechazo, simplemente se refiere a los informes cuyos contenidos no ejercen prioridad, son opiniones de los asesores jurídicos, sin tener en cuenta que quien tenía que resolver el problema era dicha autoridad; iv) La notificación con dicha Resolución a los recurrentes realizada el 24 de julio de 2008, adolece de formalidades esenciales, puesto que fue practicada en la oficina de la Secretaría del Despacho de la Dirección General, defecto que inhabilitó la interposición de los recursos administrativos (revocatoria y jerárquico) previstos por ley, con mayor razón si se ha demostrado que se señaló domicilio en su oportunidad, mediante memorial de 13 de junio de 2008 dirigido a DIGCOIN; por lo mismo, no es aplicable el principio de subsidiariedad; v) La falta de fundamentación de la Resolución 748/08 y la ilegal notificación con la misma a los, configuran actuaciones irregulares e ilegales por parte de la Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización, vulnerando los derechos y garantías constitucionales de los mismos al debido proceso, a la seguridad jurídica y al trabajo; y, vi) Con relación al Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y la ex Ministra Susana Rivero Guzmán, no se evidencia que sus actuaciones hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales de los accionantes, puesto que estas autoridades no firmaron los convenios o actas de entendimiento y tampoco participaron en el procedimiento que rechazó la solicitud de los recurrentes, por lo que el recurso es improcedente con relación a ellos.
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- concediendo
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Primero.-
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. El caso de examen
- Quinto
- ,
- APROBAR