Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2354/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6
II.6 De igual manera, los representantes del Consejo de Federaciones Campesinas de los Yungas, mediante cite COFECAY 35/08 de 7 de enero de 2008, dirigida al Viceministro de Coca y Desarrollo Integral, también solicitaron se excluya de la renovación de licencias de comercialización a todos los nominados en la lista adjunta, donde también están consignados los nombres de los recurrentes, con iguales motivos que la nota de ADEPCOCA (fs. 189 y 190 a 193). En ambos casos se adjunta una lista bajo el título de “Nómina de falsos productores detallistas chutos del 2002 para que se depuren”.
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- concediendo
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Primero.-
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. El caso de examen
- Quinto
- ,
- APROBAR