Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2354/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Con la Resolución DIGCOIN 748/08 de 8 de julio, se notificó a los recurrentes el 24 de julio en la Secretaría de dicha entidad (fs. 163). Consta en obrados que los recurrentes, dentro del procedimiento de renovación adjuntaron documentos, como certificaciones del Gobierno Municipal, registros domiciliarios expedidos por la Policía Nacional, donde claramente se advierte el domicilio real de los accionantes e incluso la dirección de sus puestos de venta (fs. 28, 29, 35, 36, 39, 40, 42, 47, 48, 49, 51, 57, 59, 60, 61, 70, 71, 72, 76, 79, 82, 83, 88, 89, 93, 100, 102 y 104).
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- concediendo
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Primero.-
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. El caso de examen
- Quinto
- ,
- APROBAR