SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2370/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2370/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La Gerencia Distrital GRACO procedió a la comprobación de las obligaciones impositivas de la empresa que representa por la gestión 2003 y los periodos enero a junio de 2004. Emitida la Vista de Cargo de 15 de enero de 2007, dentro del periodo de descargos se presentó prueba consistente en dos escrituras públicas, una de 11 de agosto de 2003 por la suma de Bs.19.200.000.- (Diecinueve millones doscientos mil Bolivianos 00/100) y la otra de 25 de junio de 2004 por Bs.193.400.- (Ciento noventa y tres mil cuatrocientos Bolivianos 00/100) que merecen fe probatoria al estar emitidas por Notario de Fe Pública; empero, la Resolución Determinativa RD GRACO 38/2007 de 2 de abril, en relación a esta prueba en total quebrantamiento jurídico no las toma en cuenta, desconociendo el art. 217 del Código Tributario (CTB) ya que su fundamentación debió basarse en normativa pre existente, lo contrario supone una apreciación personal y subjetiva y no una resolución de derecho. En este caso se olvidó que un documento público emitido por notario de fe pública hace fe de la veracidad del mismo, salvo resolución judicial en contrario. Es más, la Resolución Determinativa carece de motivación y fundamentación de hecho y de derecho, ya que no valora la prueba de descargo aportada por cuanto no consigna las razones de orden jurídico para aseverar que los documentos no son reales, incumpliendo el art. 99.III del CTB.

Las observaciones precedentes dieron lugar a la interposición de recurso de alzada, resuelto por el Superintendente Tributario Regional Cochabamba, quien mediante Resolución STR-CBA/RA 0130/2007 de 10 de agosto, resolvió anular la Resolución Determinativa, por incumplimiento del art. 99.III del CTB; pero sólo en lo referente a la calificación de la conducta, sin pronunciarse sobre la valoración de las pruebas de descargo antes indicadas. Contra esa determinación presentó recurso jerárquico, exponiendo los mismos fundamentos respecto a la Resolución Determinativa Recurrida. Por su parte, el Gerente GRACO también presentó recurso jerárquico pidiendo la subsistencia de la Resolución Determinativa.

El 12 de diciembre de 2007, La Superintendencia Tributaria General emitió la Resolución STG-RJ/0735/2007, que revoca totalmente la Resolución de Alzada y mantiene firme y subsistente la deuda tributaria de Bs. 16.933.485.- sin aclarar respecto a la legalidad o ilegalidad de la Resolución Determinativa, incumpliendo el art. 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo dejando en una especie de limbo a la Resolución 38/2007, omitiendo el análisis y motivación de la resolución que justifique la exclusión del valor probatorio de la documentos de préstamo, sin hacer referencia alguna a los arts. 76 y 217 del Código Tributario.

Tanto la Resolución Determinativa como la Resolución del recurso jerárquico carecen de valoración de la prueba de descargo presentada por la actual recurrente, que se expresa en la ausencia de fundamentación y motivación de este elemento probatorio y deriva en la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, debido proceso y derecho a la defensa, lo que determina la nulidad de las mismas.