Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2370/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Marcia Cinthya María Fernández Torrico, en representación de la empresa PIO LINDO S.R.L.
En revisión la Resolución 29/2008 de 8 de agosto de 2008, cursante de fs. 348 a 350 vta. pronunciada por Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional -hoy acción de amparo constitucional- presentado por Marcia Cinthya María Fernández Torrico, en representación de la empresa PIO LINDO S.R.L. contra Silvano Arancibia Colque, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales y Rafael Vergara Sandoval, Superintendente Tributario General, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II-IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- Marcia Cinthya María Fernández Torrico, en representación de la empresa PIO LINDO S.R.L.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.4.Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y relevancia constitucional
- IV. 1. En cuanto a la legitimación pasiva de la autoridad demandada del Servicio de Impuestos Nacionales.
- IV.2. En cuanto a la valoración de la prueba aportada durante el procedimiento de determinación tributaria
- APROBAR