SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2370/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente -ahora accionante- solicitó la tutela del derecho de la empresa a la que representa, a la seguridad jurídica y debido proceso en su componente de derecho a la defensa, manifestando que fueron vulnerados, por cuanto las escrituras públicas de préstamo de dinero presentadas como descargo a la vista de Cargo emitida dentro del procedimiento de determinación seguido por la Gerencia GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, no fueron consideradas como descargo válido, prueba que tampoco fue debidamente valorada por el Superintendente Tributario General, situación que hace que tanto la Resolución Determinativa como la Resolución del Recurso Jerárquico, adolezcan de falta de motivación y fundamentación, lo que ocasiona su ilegalidad; En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada
- Marcia Cinthya María Fernández Torrico, en representación de la empresa PIO LINDO S.R.L.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.4.Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y relevancia constitucional
- IV. 1. En cuanto a la legitimación pasiva de la autoridad demandada del Servicio de Impuestos Nacionales.
- IV.2. En cuanto a la valoración de la prueba aportada durante el procedimiento de determinación tributaria
- APROBAR