Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2370/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. En conocimiento de dicha resolución, la empresa PIO LINDO S.R.L. presentó recurso de alzada, observando la no consideración como descargo de los documentos de préstamo de dinero presentados en la etapa de descargos (fs. 211 a 219). Dicho recurso fue resuelto mediante Resolución del Recurso de Alzada STR-CBA/RA 0130/2007 de 10 de agosto, a través de la cual el Superintendente Tributario Regional dispuso anular obrados hasta la Vista de Cargo inclusive, observando la calificación de la conducta del periodo octubre/2003 (fs.255 a 258).
- Marcia Cinthya María Fernández Torrico, en representación de la empresa PIO LINDO S.R.L.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.4.Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y relevancia constitucional
- IV. 1. En cuanto a la legitimación pasiva de la autoridad demandada del Servicio de Impuestos Nacionales.
- IV.2. En cuanto a la valoración de la prueba aportada durante el procedimiento de determinación tributaria
- APROBAR