Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2370/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. La Gerencia Distrital GRACO de Cochabamba, el 2 de abril de 2007, emitió la Resolución Determinativa GRACO 38/2007, determinando en contra de la empresa PIO LINDO S.R.L. una obligación impositiva de Bs. 9.469.077.- equivalente a 7.823.097 UFV, por tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses por concepto de IVA, RC-IVA, IT e IUE de los periodos julio 2003 a junio 2004; calificando su conducta como evasión por los periodos julio a septiembre de 2003 y como omisión de pago por los periodos octubre 2003 a junio 2004 (fs. 205 a 209).
- Marcia Cinthya María Fernández Torrico, en representación de la empresa PIO LINDO S.R.L.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.4.Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y relevancia constitucional
- IV. 1. En cuanto a la legitimación pasiva de la autoridad demandada del Servicio de Impuestos Nacionales.
- IV.2. En cuanto a la valoración de la prueba aportada durante el procedimiento de determinación tributaria
- APROBAR