SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2370/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida como Tribunal de garantías, dictó la Resolución 29/2008 de 8 de agosto de 2008, en la que declaró IMPROCEDENTE el recurso interpuesto, argumentando que la Resolución Determinativa fue emitida por GRACO dependencia que también plantó recurso jerárquico contra la resolución del recurso de alzada, por lo que GRACO también debió ser recurrida y prestar su informe ya que la legitimación pasiva también le incumbe a GRACO, por lo que esa dependencia, al igual que a la Superintendencia Regional como Superintendencia Tributaria General, deben asumir la responsabilidad de sus actos en caso que se hayan vulnerado derechos fundamentales.
- Marcia Cinthya María Fernández Torrico, en representación de la empresa PIO LINDO S.R.L.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.4.Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y relevancia constitucional
- IV. 1. En cuanto a la legitimación pasiva de la autoridad demandada del Servicio de Impuestos Nacionales.
- IV.2. En cuanto a la valoración de la prueba aportada durante el procedimiento de determinación tributaria
- APROBAR