SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2370/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
IV.2. En cuanto a la valoración de la prueba aportada durante el procedimiento de determinación tributaria
Del contenido del memorial de amparo del accionante, se identifica como núcleo central de su impugnación la falta de valoración de la prueba aportada durante el procedimiento de determinación de oficio aplicado por la Administración Tributaria, consistente en dos escrituras públicas de préstamo de dinero, manifestando que al ser emitidas por Notario de Fe Pública merecen toda fe probatoria salvo resolución judicial en contrario. Argumento reiterado respecto a la Resolución de Recurso Jerárquico que mantuvo subsistente la deuda determinada por la Administración Tributaria, acusando por ello la falta de fundamentación de esta última resolución.
Revisada la Resolución Determinativa, la Administración Tributaria sí analizó la misma, señalando que si bien existían tales documentos de préstamo de dinero y cartas de desembolso realizadas por el socio que prestó dicho dinero a partir de la conclusión de la fiscalización; empero los mismos no habían sido registrados en ningún documento de ingreso de la empresa, extrañando en los estados financieros de la gestión 2003-2004 que refleje ese cuantioso préstamo como una obligación a corto, mediano o largo plazo de la empresa, motivo que dio lugar a que dicha prueba no sea tomada en cuenta como válida por la Administración Tributaria. Por su parte, la Superintendencia Tributaria General, en la Resolución del Recurso Jerárquico, respecto a dicha prueba, señaló que revisados los estados financieros de la empresa, éstos únicamente contenían la cuenta por pagar, con un importe de Bs.3.891.- inconsistente en el importe de Bs.19.386.738.- que la empresa habría obtenido como préstamo de un socio y que el movimiento de dicha cuenta tampoco es consistente con el indicado préstamo.
Lo señalado, evidencia que no existió conducta omisiva de parte de la Administración Tributaria ni de la Superintendencia Tributaria General, respecto a la valoración de la prueba indicada por la accionante; como tampoco se evidencia que exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir respecto a esa prueba, lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de la misma.
- Marcia Cinthya María Fernández Torrico, en representación de la empresa PIO LINDO S.R.L.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.4.Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y relevancia constitucional
- IV. 1. En cuanto a la legitimación pasiva de la autoridad demandada del Servicio de Impuestos Nacionales.
- IV.2. En cuanto a la valoración de la prueba aportada durante el procedimiento de determinación tributaria
- APROBAR