SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2370/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2370/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

IV.2. En cuanto a la valoración de la prueba aportada durante el procedimiento de determinación tributaria

Del contenido del memorial de amparo del accionante, se identifica como núcleo central de su impugnación la falta de valoración de la prueba aportada durante el procedimiento de determinación de oficio aplicado por la Administración Tributaria, consistente en dos escrituras públicas de préstamo de dinero, manifestando que al ser emitidas por Notario de Fe Pública merecen toda fe probatoria salvo resolución judicial en contrario. Argumento reiterado respecto a la Resolución de Recurso Jerárquico que mantuvo subsistente la deuda determinada por la Administración Tributaria, acusando por ello la falta de fundamentación de esta última resolución.

Revisada la Resolución Determinativa, la Administración Tributaria sí analizó la misma, señalando que si bien existían tales documentos de préstamo de dinero y cartas de desembolso realizadas por el socio que prestó dicho dinero a partir de la conclusión de la fiscalización; empero los mismos no habían sido registrados en ningún documento de ingreso de la empresa, extrañando en los estados financieros de la gestión 2003-2004 que refleje ese cuantioso préstamo como una obligación a corto, mediano o largo plazo de la empresa, motivo que dio lugar a que dicha prueba no sea tomada en cuenta como válida por la Administración Tributaria. Por su parte, la Superintendencia Tributaria General, en la Resolución del Recurso Jerárquico, respecto a dicha prueba, señaló que revisados los estados financieros de la empresa, éstos únicamente contenían la cuenta por pagar, con un importe de Bs.3.891.- inconsistente en el importe de Bs.19.386.738.- que la empresa habría obtenido como préstamo de un socio y que el movimiento de dicha cuenta tampoco es consistente con el indicado préstamo.

Lo señalado, evidencia que no existió conducta omisiva de parte de la Administración Tributaria ni de la Superintendencia Tributaria General, respecto a la valoración de la prueba indicada por la accionante; como tampoco se evidencia que exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir respecto a esa prueba, lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de la misma.