Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2370/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.3.
El presente recurso fue recibido en el Tribunal Constitucional el 25 de agosto de 2008; sin embargo ante la renuncia de los Magistrados, en diciembre de 2007, las causas en trámite quedaron paralizadas. Al haberse designado a las nuevas autoridades y reiniciado las labores jurisdiccionales, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso la reanudación de sorteo de causas, en cuyo cumplimiento el expediente fue sorteado el 28 de septiembre de 2010, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de término.
- Marcia Cinthya María Fernández Torrico, en representación de la empresa PIO LINDO S.R.L.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.4.Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y relevancia constitucional
- IV. 1. En cuanto a la legitimación pasiva de la autoridad demandada del Servicio de Impuestos Nacionales.
- IV.2. En cuanto a la valoración de la prueba aportada durante el procedimiento de determinación tributaria
- APROBAR