Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2370/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Contra la resolución del recurso de alzada, tanto la Gerencia GRACO Cochabamba como la empresa PIO LINDO S.R.L. presentaron recurso jerárquico, respectivamente (fs. 260 a 268 y 269 a 270 vta.). Sustanciado el trámite la Superintendencia Tributaria General dictó la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0735/2007 de 12 de diciembre, revocando totalmente la resolución del recurso de alzada, manteniendo firme y subsistente la deuda tributaria por Bs.16.933.485.- equivalente a 13.989.991.-UFV por los impuestos IVA, IT, IUE y RC-IVA de los periodos fiscales julio/2003 a junio/2004 (fs.304 a 323).
- Marcia Cinthya María Fernández Torrico, en representación de la empresa PIO LINDO S.R.L.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.4.Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y relevancia constitucional
- IV. 1. En cuanto a la legitimación pasiva de la autoridad demandada del Servicio de Impuestos Nacionales.
- IV.2. En cuanto a la valoración de la prueba aportada durante el procedimiento de determinación tributaria
- APROBAR