SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2370/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2370/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

IV. 1. En cuanto a la legitimación pasiva de la autoridad demandada del  Servicio de Impuestos Nacionales.

          En el caso examinado, el accionante denunció como actos ilegales lesivos a sus derechos la Resolución Determinativa GRACO N° 28/2007 de 2 de abril y la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0735/2007 de 12 de diciembre, esta última emitida como emergencia de la impugnación mediante recurso de alzada y jerárquico presentados contra la indicada Resolución Determinativa, que fue emitida por la Gerencia GRACO de Cochabamba, dependencia donde se tramitó el procedimiento de determinación, contra la que se tramitó la impugnación ante la Superintendencia Tributaria, que dio origen a la resolución de recurso jerárquico, que también se impugna mediante la presente acción de amparo.

          La Resolución Determinativa fue suscrita por el Gerente Distrital GRACO Cochabamba, autoridad que ejerció la defensa de dicho acto administrativo ante la Superintendencia Tributaria; empero el accionante, dirigió su acción de amparo contra el Gerente Distrital de Cochabamba aclarando que por recategorización de  contribuyente, había sido transferido de la jurisdicción de GRACO a la de la Gerencia Distrital, motivo por el que en vigencia del principio de unidad de la Administración Tributaria, presentó su acción de amparo contra esta última autoridad y no así contra el Gerente GRACO.

          Sobre el particular, es cierto que el Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, no fue quien emitió la resolución determinativa impugnada y si bien en mérito a la recategorización de la empresa, la Gerencia GRACO ya no tenía competencia respecto a la empresa representada por la accionante; empero, el art. 7 de la Resolución Normativa de Directorio 10-15-02 de 29 de noviembre de 2002, del Servicio de Impuestos Nacionales, que estableció el procedimiento de categorización de contribuyentes -vigente a momento de la presentación del recurso de amparo- establecía que los diferentes procesos iniciados por una autoridad distinta a la que pertenecía el contribuyente y/ o responsable como efecto de la recategorización, continúen dentro de la jurisdicción respectiva bajo la competencia de la autoridad que tomó conocimiento de los procesos, hasta la conclusión de los mismos; lo que supone que las emergencias surgidas como resultado de la acción de amparo debían ser cumplidas por el Gerente GRACO, por ser la autoridad que inició el procedimiento de determinación que derivó en la resolución observada, situación que conlleva en este caso específico, que el Gerente Distrital carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de amparo, al no ser la autoridad que emitió el acto impugnado ni tener competencia para conocer y resolver ulteriores situaciones en relación a dicho proceso.