SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2370/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
IV. 1. En cuanto a la legitimación pasiva de la autoridad demandada del Servicio de Impuestos Nacionales.
En el caso examinado, el accionante denunció como actos ilegales lesivos a sus derechos la Resolución Determinativa GRACO N° 28/2007 de 2 de abril y la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0735/2007 de 12 de diciembre, esta última emitida como emergencia de la impugnación mediante recurso de alzada y jerárquico presentados contra la indicada Resolución Determinativa, que fue emitida por la Gerencia GRACO de Cochabamba, dependencia donde se tramitó el procedimiento de determinación, contra la que se tramitó la impugnación ante la Superintendencia Tributaria, que dio origen a la resolución de recurso jerárquico, que también se impugna mediante la presente acción de amparo.
La Resolución Determinativa fue suscrita por el Gerente Distrital GRACO Cochabamba, autoridad que ejerció la defensa de dicho acto administrativo ante la Superintendencia Tributaria; empero el accionante, dirigió su acción de amparo contra el Gerente Distrital de Cochabamba aclarando que por recategorización de contribuyente, había sido transferido de la jurisdicción de GRACO a la de la Gerencia Distrital, motivo por el que en vigencia del principio de unidad de la Administración Tributaria, presentó su acción de amparo contra esta última autoridad y no así contra el Gerente GRACO.
Sobre el particular, es cierto que el Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, no fue quien emitió la resolución determinativa impugnada y si bien en mérito a la recategorización de la empresa, la Gerencia GRACO ya no tenía competencia respecto a la empresa representada por la accionante; empero, el art. 7 de la Resolución Normativa de Directorio 10-15-02 de 29 de noviembre de 2002, del Servicio de Impuestos Nacionales, que estableció el procedimiento de categorización de contribuyentes -vigente a momento de la presentación del recurso de amparo- establecía que los diferentes procesos iniciados por una autoridad distinta a la que pertenecía el contribuyente y/ o responsable como efecto de la recategorización, continúen dentro de la jurisdicción respectiva bajo la competencia de la autoridad que tomó conocimiento de los procesos, hasta la conclusión de los mismos; lo que supone que las emergencias surgidas como resultado de la acción de amparo debían ser cumplidas por el Gerente GRACO, por ser la autoridad que inició el procedimiento de determinación que derivó en la resolución observada, situación que conlleva en este caso específico, que el Gerente Distrital carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de amparo, al no ser la autoridad que emitió el acto impugnado ni tener competencia para conocer y resolver ulteriores situaciones en relación a dicho proceso.
- Marcia Cinthya María Fernández Torrico, en representación de la empresa PIO LINDO S.R.L.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.4.Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y relevancia constitucional
- IV. 1. En cuanto a la legitimación pasiva de la autoridad demandada del Servicio de Impuestos Nacionales.
- IV.2. En cuanto a la valoración de la prueba aportada durante el procedimiento de determinación tributaria
- APROBAR