SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2394/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
La autoridad recurrida, Pedro Ledezma Terán, Alcalde Municipal de Capinota, en el informe escrito de fs. 74 a 78 señaló: a) Que el 17 de abril de 2008, el recurrente presentó escrito solicitando la aprobación de plano, acompañando fotocopias simples de su documentación, pero se advirtió de las fotostáticas acompañadas que en la minuta de transferencia de terrenos rústicos, se habrían estampado dos sellos al margen, cuyos originales se encontrarían en Derechos Reales; el primero correspondería al sello de visación del Departamento de Catastro y Urbanismo de Capinota, y en el segundo sello, consta recibo de pago de impuesto a la transferencia de fecha 1 de enero de 1999, recibo que originó la presunción de que el documento hubiere sido fraguado, en razón que el 1 de enero, por disposición de la ley, ninguna institución pública trabaja, por lo que debía realizarse la verificación de datos con los archivos de la Alcaldía Municipal de Capinota, toda vez que nunca acompañó documentación original que respalde su pedido; b) En aplicación del art. 3.II del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, se debe verificar si la documentación presentada por el recurrente, cumplía con los requisitos de legalidad exigidos, por lo que en el Decreto de 30 de abril de 2008 se dispuso adjunte documentación; de ahí que el 12 de mayo de esa gestión, el administrado presentó fotocopias legalizadas y no así la documentación original exigida, además de no presentar el comprobante de pago de impuestos de la gestión 2003, ni los informes del Departamento de Recaudaciones y Urbanismo y Catastro, disponiéndose que el administrado esté a la providencia citada; posteriormente, se constató la existencia del impuesto a la transferencia de 17 de noviembre de 2004, adjuntando fotocopia de la misma, acreditándose el pago del impuesto a la transferencia, pero el 30 de agosto de 2008, el Director de Urbanismo y Catastro emitió el informe de 4 del mismo mes y año, en el que señaló haberse verificado la inexistencia de la carpeta de trámite de visación y aprobación de plano de lote de 12 de noviembre de 2004, certificación que desvirtúa la validez del sello transcrito en el testimonio cuestionado de 14 de julio de 2005, por lo que se solicitó que el administrado presente fotostática legalizada de dicho documento; c) Por escrito de 17 de julio de 2008, el recurrente solicitó fotocopias legalizadas de todo el trámite, solicitud que fue atendida por decreto de 23 de julio de 2008, por el cual se le entregó lo extrañado, pero demostrando su malicia manifestó que no se le habrían entregado tales fotocopias, señalando también que no se le notificaron con las resoluciones de su trámite, siendo falso, porque él nunca recogió las notificaciones que están en el tablero de Secretaria General; d) El 5 de agosto de 2008, se solicitó nuevamente la aprobación del plano, providenciándose que se adjunte fotocopia legalizada de la minuta original de compra, registrada en Derechos Reales, que contiene los sellos al margen cuya autenticidad se cuestiona, existiendo dudas razonables acerca de la literal presentada; y, e) En ningún momento se rechazó la aprobación del plano, sino se exigió que se cumpla con ciertos requisitos de autenticidad de la documentación adjunta al trámite en cumplimiento a la Ley del Procedimiento Administrativo y la Ley de Municipalidades, que permiten pedir informes y documentos que sean necesarios para emitir pronunciamiento final; asimismo, el plazo para emitir resolución es de seis meses, y en el caso sólo transcurrieron cinco meses, empero si venciere el plazo recién podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo, caso en el cual se podrán interponer los recursos que la ley otorga como es el de revocatoria y el jerárquico que agota la vía administrativa, por lo que solicita se niegue la tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la petición
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- SC 0923/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- empezó su trámite administrativo el 17 de abril de 2008
- el 17 de julio de 2008
- APROBAR