SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2394/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
empezó su trámite administrativo el 17 de abril de 2008
De los antecedentes que cursan en el expediente, consta que el accionante empezó su trámite administrativo el 17 de abril de 2008, pese a tener observaciones, tanto el accionante, como la entidad demandada, procedieron a subsanar y salvar informes, para así cumplir de esta manera con los requisitos exigidos por los reglamentos internos y las normas aplicables a este trámite administrativo, denotándose que a la fecha de la interposición del presente recurso, aún se encuentra en pleno trámite; de la misma forma, la Ley de Procedimiento Administrativo, otorga un plazo de seis meses para que la autoridad administrativa emita la Resolución final conforme lo prevé el art. 17.II; sin embargo, el presente recurso fue presentado el 2 de septiembre de 2008; consiguientemente, se establece que la autoridad demandada conforme la norma señalada está aún dentro del plazo para que pueda emitir la resolución final, y que la misma no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada, por lo que se concluye que no existe vulneración al derecho a la propiedad privada como alega el accionante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la petición
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- SC 0923/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- empezó su trámite administrativo el 17 de abril de 2008
- el 17 de julio de 2008
- APROBAR