Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2394/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso
En revisión la Resolución de 18 de septiembre de 2008, cursante de fs. 83 a 86, pronunciada por la Jueza de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jimmy Antonio Bermúdez Avilés contra Pedro Ledezma Terán, Alcalde Municipal de Capinota, alegando la vulneración de sus derechos a la petición y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 7 incs. h) e i) y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la petición
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- SC 0923/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- empezó su trámite administrativo el 17 de abril de 2008
- el 17 de julio de 2008
- APROBAR