SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2394/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2394/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

concediendo en parte

La Jueza de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, Distrito Judicial de Cochabamba, como Jueza de garantías, emitió la Resolución de 18 de septiembre de 2008, cursante de fs. 83 a 86, concediendo en parte la tutela solicitada y dispuso que el Alcalde Municipal de Capinota extienda al recurrente en el día las fotocopias legalizadas solicitadas por el recurrente a través del memorial de 17 de julio de 2008; por otro lado, denegó la tutela con referencia al derecho de propiedad al no haberse infringido el mismo, y por estar concluyendo ya el trámite conforme a ley. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: 1) En audiencia, el abogado del recurrente presentó una minuta de transferencia, por la que se verificó que los padres del impetrante adquirieron el referido lote de terreno, minuta con la que correspondería concluir el trámite municipal; 2) El memorial presentado el 17 de julio de 2008, donde el hoy recurrente solicitó fotocopias de todo el trámite, dándose curso el 23 de ese mes; sin embargo, se observa que no cursa diligencia de notificación alguna que acredite haberse hecho conocer ese proveído al impetrante, y si bien presentó la certificación extendida por la secretaria, se tiene que no existe constancia de notificación respecto de dicho memorial por el que solicitó las fotocopias legalizadas de todo el trámite, percibiéndose que no le hicieron conocer oportunamente el proveído que mereció este memorial y otros proveídos, por lo mismo que de las fotocopias que van adjuntas al recurso son sólo en número de cinco, en consecuencia no habiéndose extendido todas las fotocopias legalizadas que solicitó el referido recurrente, corresponde aplicar lo previsto por el art. 7 inc. h) de la CPEabrg; 3) En cuanto al derecho de petición, de dictarse resolución en 48 horas, aprobando o negando la aprobación del plano, corresponde que el Alcalde proceda con dictar resolución en la forma más oportuna posible; y, 4) Respecto del derecho propietario y que no puede ejercer el mismo, se tiene que según la Ley del Procedimiento Administrativo la autoridad recurrida tiene el término de seis meses como máximo para dictar resolución de fondo, por lo que no se ha vulnerado este derecho, correspondiendo la denegatoria.