SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2394/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
el 17 de julio de 2008
Por otra parte, el 17 de julio de 2008, el accionante solicitó fotocopias legalizadas del trámite administrativo, mereciendo la providencia el 23 de julio de 2008, donde el Asesor Legal de la Alcaldía Municipal de Capinota, dispone “Franquéese las fotocopias legalizadas solicitadas. AL OTROSI.- Téngase presente.”(sic); sin embargo, pese haberse ordenado su extensión, de los antecedentes presentados en el recurso, se establece que no cursa diligencia alguna donde se haga conocer al accionante la autorización para su extensión, más aún si se tiene en cuenta la certificación de 17 de septiembre de 2008, emitida por Zulma Pacheco Anzoleaga, Secretaría General Administrativa del Gobierno Municipal de Capinota, donde señala: “…es decir, 8 de agosto de 2008 el Sr. Jimmy Bermúdez no recogió las copias de su trámite de aprobación de plano que se encuentran en el tablero de notificaciones de la Alcaldía que se encuentra ubicado en Secretaría general.”; demostrándose que no se hizo conocer al accionante la autorización de las fotocopias legalizadas; no siendo cierta la afirmación del demandado en audiencia de que se entregó las fotocopias, ya que no existe nota o constancia de entrega; coligiéndose de todo lo anterior, que la autoridad demandada vulneró el derecho de petición del accionante, el mismo reconocido en el art. 24 de la CPE, por lo que se abre la protección que brinda esta acción extraordinaria, correspondiendo otorgar la tutela solicitada con relación a este derecho.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la petición
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- SC 0923/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- empezó su trámite administrativo el 17 de abril de 2008
- el 17 de julio de 2008
- APROBAR